| Sobre las prestaciones económicas (Art. 58) |
| El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: ver tabla |
| 4Prestaciones a los beneficiarios legales (Art. 64) |
| Características de las prestaciones que se otorgan a los beneficiarios legales: ver tabla |
| 4Procedimiento en los riesgos de trabajo ver diagrama |
| 4Incapacidad permanente parcial |
Las
indemnizaciones dependerán de la tabla de valuación de incapacidades
calculando el porcentaje correspondiente sobre la indemnización de una
incapacidad permanente total. Al efecto, se tomará el porcentaje entre
el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración lo siguiente:
|
| 4Tipos de incapacidad permanente parcial |
La
incapacidad permanente parcial se puede presentar de la siguiente
forma:
La indemnización global equivale a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. |
| 4Actualización de la pensión |
| La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior |
| 4Incremento periódico |
| Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior. |