Sobre las prestaciones económicas (Art. 58)
 

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: ver tabla

 
4Prestaciones a los beneficiarios legales (Art. 64)
 
Características de las prestaciones que se otorgan a los beneficiarios legales: ver tabla
 
4Procedimiento en los riesgos de trabajo ver diagrama
 
4Incapacidad permanente parcial
 
Las indemnizaciones dependerán de la tabla de valuación de incapacidades calculando el porcentaje correspondiente sobre la indemnización de una incapacidad permanente total. Al efecto, se tomará el porcentaje entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración lo siguiente:
  • Edad del trabajador
  • Importancia de incapacidad
  • Aptitud para ejercer actividades remuneradas
4Tipos de incapacidad permanente parcial
 
La incapacidad permanente parcial se puede presentar de la siguiente forma:
  1. Incapacidad parcial mayor al 50% El trabajador tendrá derecho a una renta vitalicia y a un seguro de sobrevivencia.
  2. Incapacidad parcial menor al 50% y mayor al 25% El asegurado podrá elegir entre una renta vitalicia o una indemnización global
  3. Incapacidad parcial menor al 25% El asegurado recibirá una indemnización global

La indemnización global equivale a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.

 
4Actualización de la pensión
 
La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior
 
4Incremento periódico
 
Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.