Prestación   Descripción
     
Pensión de viudez  

La pensión por viudez equivale al 40% de la cuantía básica que le hubiera correspondido al asegurado en caso de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a su correspondiente de invalidez y vida, y se inicia con la muerte del asegurado o pensionado por riesgos de trabajo. Así también podrá terminar cuando el o la viudo (a) contraiga nuevamente matrimonio; en ese caso, recibirá un finiquito equivalente a 3 anualidades de la pensión y el remanente lo deberá devolver la compañía aseguradora al IMSS.

     
Pensión de orfandad  
  1. Cada uno de los hijos menores de 16 años recibirán una pensión equivalente al 20% de la cuantía básica que le hubiera correspondido al asegurado en caso de incapacidad permanente total. Esta pensión podrá prorrogarse hasta cumplir la edad de 25 años, cuando se demuestre ante el IMSS que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional o tiempo indefinido en caso de incapacitados

  2. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará si reúnen los requisitos señalados en el párrafo anterior una pensión equivalente al 30% en lugar del 20%

  3. Esta pensión inicia con la muerte del padre o la madre asegurado (a) o pensionado (a) por riesgos de trabajo y termina por las causales arriba mencionadas o la muerte del huérfano o cuando sea sujeto del régimen obligatorio

  4. Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un finiquito equivalente a 3 meses de la pensión que recibía

  5. Es importante mencionar, que el total de las pensiones por orfandad y viudez nunca serán superiores al momento de la pensión de incapacidad permanente total. En caso de que éste límite se rebase. Cuando se extinga el derecho de alguno de ellos, se hará una nueva distribución del monto de la pensión

     
Pensión de ascendientes  
  1. Si no existiera viuda (o), huérfanos ni concubina (rio), con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los descendientes que vivan y que dependían económicamente del asegurado pensionado ya fallecido, por una cantidad igual al 20% de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado por incapacidad permanente total
  2. Por ascendientes se debe de entender los progenitores del trabajador asegurado
  3. Esta pensión se inicia a la muerte del asegurado (a) y pensionado (a) por riesgos de trabajo y termina con la muerte del beneficiario
  4. Es importante señalar que habrá ocasiones en que un ascendiente pueda tener derecho al disfrute de dos o más pensiones. Cuando una de ellas corresponde a invalidez y vida y otra a riesgos de trabajo, se percibirán ambas sin que la suma exceda del 100% del salario mayor de los que sirvieron de base para el otorgamiento de las pensiones
  5. Los ajustes no podrán afectar la pensión otorgada como consecuencia de un riesgo de trabajo
     
Asistencia médica   Se continuará otorgando el servicio médico comprendido bajo los términos del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
     
Aguinaldo   El asegurado recibirá una cantidad adicional anualmente, por el equivalente a 15 días de pensión mensual.
     
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