| Prestación |
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Descripción |
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Pensión de viudez |
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La pensión
por viudez equivale al 40% de la cuantía básica que le hubiera correspondido
al asegurado en caso de incapacidad permanente total. El importe de
esta prestación no podrá ser inferior a su correspondiente de invalidez
y vida, y se inicia con la muerte del asegurado o pensionado por riesgos
de trabajo. Así también podrá terminar cuando el o la viudo (a) contraiga
nuevamente matrimonio; en ese caso, recibirá un finiquito equivalente
a 3 anualidades de la pensión y el remanente lo deberá devolver la
compañía aseguradora al IMSS. |
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Pensión de orfandad |
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Cada
uno de los hijos menores de 16 años recibirán una pensión equivalente
al 20% de la cuantía básica que le hubiera correspondido al asegurado
en caso de incapacidad permanente total. Esta pensión podrá prorrogarse
hasta cumplir la edad de 25 años, cuando se demuestre ante el
IMSS que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo
Nacional o tiempo indefinido en caso de incapacitados
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Si
el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará si reúnen
los requisitos señalados en el párrafo anterior una pensión equivalente
al 30% en lugar del 20%
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Esta
pensión inicia con la muerte del padre o la madre asegurado (a)
o pensionado (a) por riesgos de trabajo y termina por las causales
arriba mencionadas o la muerte del huérfano o cuando sea sujeto
del régimen obligatorio
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Con
la última mensualidad se otorgará al huérfano un finiquito equivalente
a 3 meses de la pensión que recibía
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Es
importante mencionar, que el total de las pensiones por orfandad
y viudez nunca serán superiores al momento de la pensión de incapacidad
permanente total. En caso de que éste límite se rebase. Cuando
se extinga el derecho de alguno de ellos, se hará una nueva distribución
del monto de la pensión
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Pensión de ascendientes |
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- Si no existiera viuda
(o), huérfanos ni concubina (rio), con derecho a pensión, ésta se
otorgará a cada uno de los descendientes que vivan y que dependían
económicamente del asegurado pensionado ya fallecido, por una cantidad
igual al 20% de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado
por incapacidad permanente total
- Por ascendientes se
debe de entender los progenitores del trabajador asegurado
- Esta pensión se inicia
a la muerte del asegurado (a) y pensionado (a) por riesgos de trabajo
y termina con la muerte del beneficiario
- Es importante señalar
que habrá ocasiones en que un ascendiente pueda tener derecho al
disfrute de dos o más pensiones. Cuando una de ellas corresponde
a invalidez y vida y otra a riesgos de trabajo, se percibirán ambas
sin que la suma exceda del 100% del salario mayor de los que sirvieron
de base para el otorgamiento de las pensiones
- Los ajustes no podrán
afectar la pensión otorgada como consecuencia de un riesgo de trabajo
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Asistencia médica |
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Se continuará otorgando el servicio médico comprendido bajo los términos
del Seguro de Enfermedades y Maternidad. |
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Aguinaldo |
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El asegurado recibirá una cantidad adicional anualmente, por el equivalente
a 15 días de pensión mensual. |
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| regreso |