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Es la que corresponde a los hijos del Trabajador,
menores de 16 años y hasta 25 si siguen estudiando, en ausencia de este
por causa de su muerte. Por muerte derivada de riesgos de trabajo los
hijos recibirán un 20 por ciento de la pensión que hubiese correspondido
al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. En caso del
Seguro de Vida los hijos recibirán 20 por ciento de la pensión que el
pensionado estuviere gozando al momento de fallecer. En caso de la
muerte de ambos padres recibirá el 30 por ciento. (Art. 64 y 134 LSS) |