Glosario

  Pensión orfandad

 

Es la que corresponde a los hijos del Trabajador, menores de 16 años y hasta 25 si siguen estudiando, en ausencia de este por causa de su muerte. Por muerte derivada de riesgos de trabajo los hijos recibirán un 20 por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. En caso del Seguro de Vida los hijos recibirán 20 por ciento de la pensión que el pensionado estuviere gozando al momento de fallecer. En caso de la muerte de ambos padres recibirá el 30 por ciento. (Art. 64 y 134 LSS)

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