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A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o
concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que
dependan económicamente del trabajador fallecido, se les pensionará con
una cantidad igual a veinte por ciento de la pensión que hubiere
correspondido al asegurado por invalidez. (Art. 66 y 137 L.S.S.) |