Glosario

  Pensión de ascendientes

 

A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependan económicamente del trabajador fallecido, se les pensionará con una cantidad igual a veinte por ciento de la pensión que hubiere correspondido al asegurado por invalidez. (Art. 66 y 137 L.S.S.)

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