Pago en efectivo
 

El pago en efectivo está autorizado siempre y cuando esté relacionado con un evento fortuito como la muerte, invalidez o incapacidad, pérdidas orgánicas o enfermedades graves y que se efectúe mediante una póliza de seguros.

 
Aumento en la renta
 

Se puede otorgar rentas adicionales o aumentos de las mismas siempre que:

  1. El plazo del pago sea igual al de la pensión básica

  2. La periodicidad no sea mayor a un año

  3. Que no sea decreciente

Las rentas anuales deberán pagarse como los aguinaldos, de manera vencida, la fecha del aniversario de la póliza y después de un año calendario. Si se decidiera por otra fecha, se pagará el primer pago proporcional al tiempo que haya transcurrido entre la fecha de inicio de la vigencia de la póliza y la fecha de pago correspondiente.

La institución deberá establecer con criterios objetivos, el monto de dichos pagos, expresándolos como múltiplos de la pensión mensual. En el caso de aumentos de rentas, deberá expresarlo como porcentaje de dicha pensión.

 
Actualización mensual de la pensión básica
 

Las instituciones podrán otorgar como beneficio adicional, la actualización mensual de la pensión básica, conforme al incremento de la inflación. En este caso, se asignará el beneficio adicional al pensionado, equivalente a la inflación correspondiente al mes inmediato anterior, y se pagará a partir del segundo pago de la pensión.

La institución de que se trate no estará obligada a constituir reserva, salvo que se demuestre insuficiencia en los rendimientos acreditables a las reservas técnicas.

 
Prohibición de otorgar préstamos
 

Las instituciones de seguros no podrán otorgar préstamos con garantía en la reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales, antes de los dos primeros años de vigencia de la póliza, contando a partir de la fecha de contratación de la pensión.

 
Servicios
 

Las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones podrán otorgar servicios al asegurado o a sus beneficiarios en su persona, siempre que no estén basados en el mantenimiento, reparación o reposición de bienes patrimoniales de éstos.

Se entenderá por servicio cualquier prestación que las instituciones de seguros pretendan otorgar a un pensionado o a sus beneficiarios y que no pueda ser catalogada como Beneficio Adicional por no cumplir con los requisitos establecidos.

 
Lineamientos
 

Los lineamientos que deberán seguir las aseguradoras, aplicables a las ofertas de los beneficios adicionales son los siguientes:

  1. Las ofertas deberán enfocarse a la naturaleza y características propias de los productos de que se trate, o bien, a la organización y a las actividades autorizadas

  2. La oferta deberá estar impresa en papel membreteado con logotipo de la Aseguradora y deberá contener la siguiente información:

    1. Nombre del Asegurado

    2. Nombre del Solicitante

    3. Número de Seguridad Social

    4. Tipo de Seguro

    5. Tipo de Pensión solicitada

    6. Fecha de emisión del documento de elegibilidad

    7. Descripción de los beneficios adicionales que la aseguradora ofrece

    8. Lugar y fecha en que se firma la oferta

    9. Nombre de la aseguradora

    10. Sello de la Aseguradora

    11. Nombre y firma de aceptación de la Aseguradora y/o beneficiarios

  3. Nombre, número de cédula y firma del agente de seguros y/o funcionario de la empresa. Se deberán informar con precisión y claridad los siguientes aspectos:

    1. Integrantes del grupo familiar que recibirán el beneficio

    2. Temporalidad y objeto de la cobertura

    3. Fecha de inicio de vigencia del beneficio y las causas de su terminación

    4. Monto del beneficio adicional, ya sea denominado en pesos o en función de la pensión, el aguinaldo, etc. Indicando claramente si el beneficio es fijo o está indexado a algún parámetro económico

    5. Variaciones que pudiera sufrir el monto del beneficio debido a cambios en el estado familiar, en su caso

    6. Frecuencia y pago del beneficio

  4. Las Aseguradoras y los intermediarios no deberán modificar la oferta de de beneficios adicionales una vez que ya fue entregada al asegurado y/o sus beneficiarios. Una vez elegido el beneficio adicional, la Aseguradora deberá apegarse a los términos en que se contrató, por lo que no podrán efectuar modificación alguna durante la vigencia

  5. Se deberá indicar la fecha y número de registro otorgado por CNSF a cada uno de los beneficios

  6. Las aseguradoras no deberán incluir beneficios adicionales hasta en tanto no cuenten con la nota técnica y documentación contractual registrada por la CNSF

Cuando las ofertas incluyan proyecciones, deberán indicar claramente que dichas proyecciones están sujetas a variación por los cambios que puedan sufrir los supuestos utilizados para su elaboración.