| Pago en efectivo |
| El pago en efectivo está autorizado siempre y cuando esté relacionado con un evento fortuito como la muerte, invalidez o incapacidad, pérdidas orgánicas o enfermedades graves y que se efectúe mediante una póliza de seguros. |
| Aumento en la renta |
| Se puede otorgar rentas adicionales o aumentos de las mismas siempre que:
Las rentas anuales deberán pagarse como los aguinaldos, de manera vencida, la fecha del aniversario de la póliza y después de un año calendario. Si se decidiera por otra fecha, se pagará el primer pago proporcional al tiempo que haya transcurrido entre la fecha de inicio de la vigencia de la póliza y la fecha de pago correspondiente. La institución deberá establecer con criterios objetivos, el monto de dichos pagos, expresándolos como múltiplos de la pensión mensual. En el caso de aumentos de rentas, deberá expresarlo como porcentaje de dicha pensión. |
| Actualización mensual de la pensión básica |
| Las
instituciones podrán otorgar como beneficio adicional, la actualización
mensual de la pensión básica, conforme al incremento de la inflación.
En este caso, se asignará el beneficio adicional al pensionado, equivalente
a la inflación correspondiente al mes inmediato anterior, y se pagará
a partir del segundo pago de la pensión. |
| Prohibición de otorgar préstamos |
| Las instituciones de seguros no podrán otorgar préstamos con garantía en la reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales, antes de los dos primeros años de vigencia de la póliza, contando a partir de la fecha de contratación de la pensión. |
| Servicios |
| Las
instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones
podrán otorgar servicios al asegurado o a sus beneficiarios en su
persona, siempre que no estén basados en el mantenimiento, reparación
o reposición de bienes patrimoniales de éstos. |
| Lineamientos |
| Los lineamientos que deberán seguir las aseguradoras, aplicables a las ofertas de los beneficios adicionales son los siguientes:
Cuando las ofertas incluyan proyecciones, deberán indicar claramente que dichas proyecciones están sujetas a variación por los cambios que puedan sufrir los supuestos utilizados para su elaboración. |