Juicio Arbitral
en Estricto Derecho
Es cuando las partes formulan un compromiso arbitral y fijan las reglas
del procedimiento que convencionalmente ellas establecen.
En el convenio que fundamente el juicio arbitral en estricto derecho,
las partes facultarán, a su elección, a la Comisión Nacional o a alguno
de los árbitros propuestos por ésta, a resolver la controversia planteada
con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y determinarán
las etapas, formalidades, términos y plazos a que se sujetará el arbitraje.
Corresponde a la Comisión Nacional adoptar las medidas para el cumplimiento
de los laudos dictaminados, ordenando el pago a la persona en cuyo
favor se hubiere emitido el laudo o se le restituya el servicio financiero
que demande, otorgando a la Institución Financiera un plazo de 15
días hábiles para hacerlo. |