Juicio Arbitral en Estricto Derecho

Es cuando las partes formulan un compromiso arbitral y fijan las reglas del procedimiento que convencionalmente ellas establecen.

En el convenio que fundamente el juicio arbitral en estricto derecho, las partes facultarán, a su elección, a la Comisión Nacional o a alguno de los árbitros propuestos por ésta, a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y determinarán las etapas, formalidades, términos y plazos a que se sujetará el arbitraje.

Corresponde a la Comisión Nacional adoptar las medidas para el cumplimiento de los laudos dictaminados, ordenando el pago a la persona en cuyo favor se hubiere emitido el laudo o se le restituya el servicio financiero que demande, otorgando a la Institución Financiera un plazo de 15 días hábiles para hacerlo.

 
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