Infracciones a los agentes y aseguradoras que ...   Sanción
    Multa de trescientos a cinco
mil días de salario a la aseguradora
doscientos cincuenta a tres mil días
de salario al agente.
 

Incluyan en la oferta información prohibida, no registrada ni autorizada.

 
   

Entreguen ofertas que no contengan por escrito los beneficios adicionales que ofrece a los asegurados o beneficiarios.

 
   

Que las ofertas no contengan nombre y firma del representante o agente y, en sus caso el número de cédula.

 
   

Alteren, borren, enmienden o destruyan un documento de elegibilidad.

 
   

Realicen actividades tendientes al ofrecimiento de seguros de pensiones, en instalaciones del IMSS.

 
   

Al momento de ofrecer el seguro, utilicen cualquier medio de presión o simulaciones en contra de los asegurados o beneficiarios.

 
    Inhabilitación no menor de dos ni mayor a cinco días para contratar, en
cualquier tiempo, con las personas que aparezcan relacionadas en el listado de un día de la base de prospectación a la aseguradora .

Efectúe pagos de rentas anticipadas u otorgue financiamientos a los asegurados o beneficiario con los que celebre un contrato de seguro de pensiones.

 
   

Efectúe pagos, otorgue beneficios adicionales o cualquier otra prestación al asegurado o beneficiario de un contrato de seguro de pensiones, con anterioridad al plazo establecido en la póliza para el pago de la primera renta o pensión.

 
   

Efectúe pagos vencidos a los asegurados o beneficiarios con anterioridad a la fecha de emisión de la póliza respectiva.

 
    Inhabilitación para intermediar al agente. En caso de que un agente de seguros acumule cinco infracciones durante un lapso de doscientos días
naturales , se le revocará la autorización para operar como agente de seguros.

Otorgue donativos de cualquier especie o servicios, en términos o condiciones diferentes a los establecidos en la nota técnica registrada en los contratos de seguro de pensiones registrados o bien a personas distintas a las que tienen derecho.

 
   

Pague pensiones u otorgue beneficios adicionales o servicios en términos o condiciones diferentes a las establecidas en la nota técnica registrada o en los contratos de seguro de pensiones registrados o bien, realice pagos a personas distintas a las que tienen derecho.

 
   

Realice alguna oferta para la contratación de seguros de pensiones con los prospectos que aparezcan en el listado de la base de prospectación, con anterioridad a que ésta sea dada a conocer por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a los dispuesto en las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social.

 
   

Tenga acceso parcial o total a la información contenida en la base de prospectación , previamente a que la dé a conocer el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social.