Lineamientos para los agentes
 

Los agentes de seguros autorizados para la comercialización de los seguros de pensiones deberán ajustarse estrictamente a los siguientes lineamientos:

  1. Contarán con una credencial de identificación expedida por la CNSF la cual deberán exhibir a los pensionados al momento de efectuar la intermediación

  2. NO podrán recibir dinero o contraprestación alguna por parte de los pensionados y/o sus beneficiarios deberá mencionar el nombre y clave del registro del agente de seguros

  3. Cualquier oferta a los pensionados y/o a sus beneficiarios deberá mencionar el nombre y clave del registro del agente de seguros

  4. Deberán apegarse en todo momento a la normatividad aplicable a las actividades de promoción y comercialización de los seguros de pensiones

Criterios para la actividad de intermediación
 

Con el fin que la comercialización de las pensiones derivadas de la seguridad social se desarrolle en un entorno de sana competencia la CNSF establece una serie de criterios que en la tabla siguiente se muestran:

 

Se prohíbe obtener información para generar ofertas a los candidatos a pensionados, de cualquier fuente o procedimiento distinta a la Base de Prospectación Generada por el IMSS.

 

No se podrán ofrecer seguros de pensiones en instalaciones públicas como: funerarias, cementerios, crematorios, ambulancias, hospitales, iglesias, templos, registros civiles, Servicio Médico Forense, etc.

 

Las ofertas o planes básicos o beneficios no podrán entregarse antes que el pensionado o beneficiarios aparezcan en la Base de Datos de Prospectación o antes de que el pensionado tenga el documento de elegibilidad.

         

La información de la oferta en papel membreteado de la Aseguradora, debe coincidir con la que genera el Sistema Único de Cotización.

 

Las ofertas del plan básico y beneficios adicionales deben presentarse por separado y deberán calcularse a la fecha en que se emitió el documento de elegibilidad, para poder comparar las propuestas de las distintas aseguradoras.

 

La oferta de los beneficios adicionales no podrán modificarse si ya fue entregado al asegurado o beneficiarios.

         

No podrán otorgarse nuevas ofertas una vez seleccionada la aseguradora.

 

Los agentes de seguros no podrán realizar ninguna actividad de gestoria o trámite por o con el futuro pensionado o beneficiarios ante el IMSS.

 

Los beneficios adicionales que se pueden ofrecer son los estrictamente autorizados por la CNSF.