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Se
prohíbe obtener información para generar ofertas a los candidatos
a pensionados, de cualquier fuente o procedimiento distinta
a la Base de Prospectación Generada por el IMSS. |
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No
se podrán ofrecer seguros de pensiones en instalaciones
públicas como: funerarias, cementerios, crematorios, ambulancias,
hospitales, iglesias, templos, registros civiles, Servicio
Médico Forense, etc. |
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Las
ofertas o planes básicos o beneficios no podrán entregarse
antes que el pensionado o beneficiarios aparezcan en la
Base de Datos de Prospectación o antes de que el pensionado
tenga el documento de elegibilidad. |
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La
información de la oferta en papel membreteado de la Aseguradora,
debe coincidir con la que genera el Sistema Único de Cotización. |
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Las
ofertas del plan básico y beneficios adicionales deben presentarse
por separado y deberán calcularse a la fecha en que se emitió
el documento de elegibilidad, para poder comparar las propuestas
de las distintas aseguradoras. |
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La
oferta de los beneficios adicionales no podrán modificarse
si ya fue entregado al asegurado o beneficiarios. |
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No
podrán otorgarse nuevas ofertas una vez seleccionada la
aseguradora. |
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Los
agentes de seguros no podrán realizar ninguna actividad
de gestoria o trámite por o con el futuro pensionado o beneficiarios
ante el IMSS. |
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Los
beneficios adicionales que se pueden ofrecer son los estrictamente
autorizados por la CNSF. |