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El
pensionado tendrá derecho a elegir, dentro de la República Mexicana,
el lugar de pago de todas las obligaciones que se deriven de esta
póliza, siempre que exista un lugar habilitado por el IMSS para
el pago de las pensiones que le correspondan.
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En
caso de que el pensionado traslade su domicilio al extranjero,
podrá recibir sus pensiones y beneficios si los gastos de traslado
de fondos corren por su cuenta o de conformidad con lo dispuesto
por convenio internacional celebrado por el IMSS y en este caso,
se entenderá pagada la pensión por la Aseguradora en el momento
en que se ponga a disposición del IMSS.
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El
pensionado notificará a la Aseguradora cualquier cambio de lugar
de pago con 45 días naturales de anticipación. En caso contrario
la Aseguradora quedará liberada de su obligación de pago, siempre
que lo ponga a disposición del pensionado en el último lugar de
pago conocido.
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Será
facultad de la Aseguradora elegir la forma en que se realice el
pago y bajo ningún concepto se afectará el monto de la pensión
y de los beneficios.
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La
aseguradora estará obligada a efectuar el primer pago en el mes
inmediato posterior a la entrega de la resolución, salvo en el
caso en que esta fecha se presente en los últimos 5 días de la
fecha de pago establecidos por la Aseguradora, en cuyo caso deberá
pagar en el mes inmediato siguiente.
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