1. El pensionado tendrá derecho a elegir, dentro de la República Mexicana, el lugar de pago de todas las obligaciones que se deriven de esta póliza, siempre que exista un lugar habilitado por el IMSS para el pago de las pensiones que le correspondan.

  2. En caso de que el pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá recibir sus pensiones y beneficios si los gastos de traslado de fondos corren por su cuenta o de conformidad con lo dispuesto por convenio internacional celebrado por el IMSS y en este caso, se entenderá pagada la pensión por la Aseguradora en el momento en que se ponga a disposición del IMSS.

  3. El pensionado notificará a la Aseguradora cualquier cambio de lugar de pago con 45 días naturales de anticipación. En caso contrario la Aseguradora quedará liberada de su obligación de pago, siempre que lo ponga a disposición del pensionado en el último lugar de pago conocido.

  4. Será facultad de la Aseguradora elegir la forma en que se realice el pago y bajo ningún concepto se afectará el monto de la pensión y de los beneficios.

  5. La aseguradora estará obligada a efectuar el primer pago en el mes inmediato posterior a la entrega de la resolución, salvo en el caso en que esta fecha se presente en los últimos 5 días de la fecha de pago establecidos por la Aseguradora, en cuyo caso deberá pagar en el mes inmediato siguiente.