Con
relación al contrato de seguros, la LGISMS establece lo siguiente
Articulo 36-B
Los contratos de seguros en que se formalicen las operaciones de seguros
que se ofrezcan al público en general como contratos de adhesión,
entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos,
por una institución de seguros y en los que se establezcan los términos
y condiciones aplicables a la contratación de un seguro así como los
modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos
adicionales a esos contratos, deberán ser registrados ante la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas.
La institución de seguros que solicite el registro de un contrato
de adhesión deberá manifestar expresamente a qué nota técnica estará
relacionada la operación del mismo.
La citada Comisión registrará los contratos señalados y, en su caso,
los modelos de cláusulas adicionales independientes que cumplan los
mismos requisitos, previo dictamen de que los mismos no contienen
estipulaciones que se opongan a lo dispuesto por las disposiciones
legales que les sean aplicables y que no establecen obligaciones o
condiciones inequitativas o lesivas para los contratantes, asegurados
o beneficiarios de los seguros y otras operaciones a que se refieran.
La citada Comisión, dentro de un plazo de 30 días siguientes a la
recepción de la documentación correspondiente, podrá negar el registro
señalado cuando a su juicio, los contratos y documentos no se apeguen
a lo dispuesto en este artículo y podrá ordenar las modificaciones
o correcciones necesarias, prohibiendo su utilización hasta en tanto
no se lleven a cabo los cambios ordenados. De no hacerlo así, se entenderá
que los documentos han quedado registrados y no existirá inconveniente
para su utilización.
El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una institución
de seguros sin contar con el registro de la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas a que se refiere este artículo es anulable, pero la acción
sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario
o por sus causahabientes, contra la institución de seguros y nunca
por ésta contra aquéllos.
Artículo 36-C
Los contratos
de seguro en general deberán contener las indicaciones que administrativamente
fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en protección de los
intereses de los contratantes, asegurados o beneficiarios. Con el
mismo fin, la citada Comisión podrá establecer cláusulas tipo de uso
obligatorio para las diversas especies de contratos de seguro. |