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Aquel que se contrata por los pensionados por riesgo
de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez,
con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos
de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la
pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas
en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará
después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de
las pensiones. (Art. 159; VI L.S.S.) |