4. ASPECTOS TÉCNICOS Y DE COMERCIALIZACIÓN
 

 

4.3.3 Disposiciones y sanciones establecidas en la LGISMS
 
La C.N.S.F. podrá sancionar a los agentes de seguros, cuando se demuestre que:
  1. Se recibió de parte de algún pensionado y/o de sus beneficiarios alguna cantidad de dinero para el trámite de su pensión
  2. Se hubiere realizado cualquier tipo de ofrecimiento diferente a los previstos como beneficios adicionales definidos en las presentes reglas, con objeto de llevar a cabo la contratación de seguros de pensiones
  3. La comisión se apegará a lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas y en el artículo 139 bis de la Ley General de Instituciones y sociedades mutualistas de seguros en la aplicación de sanciones.

Ver tabla de infracciones y sanciones