La C.N.S.F. podrá sancionar a los agentes de seguros,
cuando se demuestre que:
- Se recibió
de parte de algún pensionado y/o de sus beneficiarios
alguna cantidad de dinero para el trámite de su pensión
- Se hubiere
realizado cualquier tipo de ofrecimiento diferente
a los previstos como beneficios adicionales definidos
en las presentes reglas, con objeto de llevar a cabo
la contratación de seguros de pensiones
- La comisión
se apegará a lo dispuesto en el Reglamento de Agentes
de Seguros y Fianzas y en el artículo 139 bis de la
Ley General de Instituciones y sociedades mutualistas
de seguros en la aplicación de sanciones.
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tabla de infracciones y sanciones |