| Los
beneficios adicionales deberán basarse en los riesgos
que puedan enfrentar el pensionado o los beneficiarios
con derecho a pensión básica, asignación familiar o
ayuda asistencial.
Por lo tanto, las aseguradoras no podrán ofrecer en
forma directa o indirecta, beneficios adicionales que
consistan en pagos de derechos de manera previa o al
momento de la contratación de la pensión básica.
Los
beneficios adicionales deben ser asumidos directamente
por las instituciones de seguros de pensiones.
Los beneficios adicionales, deberán generar una tasa
de interés del1% real para calcular las primas de riesgo. |