4. ASPECTOS TÉCNICOS Y DE COMERCIALIZACIÓN
 
4.2 Beneficios adicionales
 

Los beneficios adicionales deberán basarse en los riesgos que puedan enfrentar el pensionado o los beneficiarios con derecho a pensión básica, asignación familiar o ayuda asistencial.
Por lo tanto, las aseguradoras no podrán ofrecer en forma directa o indirecta, beneficios adicionales que consistan en pagos de derechos de manera previa o al momento de la contratación de la pensión básica.

Los beneficios adicionales deben ser asumidos directamente por las instituciones de seguros de pensiones.
Los beneficios adicionales, deberán generar una tasa de interés del1% real para calcular las primas de riesgo.